sábado, 24 de octubre de 2009

Reasignación de sexo - Bioética

1. Argumente los juicios morales que pueden suscitar, los hechos redactados en la Sentencia.
La intervención prestada en este caso a un menor de edad, crea un ámbito diferente respecto a su manejo clínico teniendo en cuenta el marco legal de la constitución colombiana. Ahora bien, partiendo de la base de que los padres por el hecho de no poseer un nivel básico de educación que les permitiese identificar de manera real el impacto de la calamidad en la integridad física de su hijo no actuaron de manera consciente, por lo cual su manejo no debió de haber sido impuesto por las autoridades médicas del hospital San Vicente de Paul, ya que como se estipula en la ley la reasignación de sexo en menor de edad no se realiza aún con previa conformidad escrita de sus padres, es así como desde la moralidad se plantea que la autonomía es la base se libertad, de modo tal que la manera en que se debió de actuar sería mediante una intervención quirúrgica a la edad de seis meses en la que no se asignara un sexo opuesto al biológico, para esperar a que dicho bebe al momento de cumplir la edad necesaria de raciocinio decidiera para operarse y definir su situación sexual mediante un intervención. De todos modos se debe reconocer los mecanismos que van en contra del régimen de salud y las falencias judiciales que afectan a la sociedad.
2. Consentimiento Informado:
Información
- La meatotomia es el ensanchamiento del meato para una mejor eliminacion de la orina en casos en los cuales hay destruccion total de los órganos genitales, entre otros. - Consiste en una cirugía donde se ensancha el meato, no es de alto riesgo y del alta efectividad.
Yo______________ , padre de N.N y Yo________________, madre de N.N, en pleno uso de mis facultades y en función autorizada de mis capacidades como representante del menor___________________ doy la autorización para realizar el procedimiento quirúrgico llamado meatotomia, que consiste en una dilatación operatoria del meato uretral de la mujer o del hombre. Descripción del procedimiento: Se coloca 1 punto de tracción en el glande y se calibra el diámetro del meato con sonda. Los riesgos de la cirugía son: Dolor perineal, Erección dolorosa, Goteo posterior a la micción, Hiperplasia de la mucosa, recidiva de la estenosis, incontinencia.¿Quedan claros los riesgos y beneficios del procedimiento quirúrgico?
SI__ NO__.Nombres completos: Padre _________ Firma: _________________Cédula:
Madre _________ Firma: _________________Cédula:
Fecha: _____


3. Según su juicio, ¿cuáles son las falencias o inmoralidades del consentimiento informado del médico que "readecuó" el sexo al niño? En caso de no existir falencias o inmoralidades, argumente esta negativa.
Dentro del espectro de las falencias del consentimiento informado del médico que participó en la intervención de reasignación de sexo, vale la pena resaltar la forma como dicho ente médico planeó la situación, ya que este procedimiento obedeció más aun interés científico y académico que al de proporcionar una estabilidad íntegra de salud del paciente; lo anterior se evidencia en la forma denigrante como argumentan los médicos involucrados la “necesidad de asignar otro sexo al paciente”, es precisamente ahí cuando entra el factor judicial, en el cual se estipulan los factores asociados que dan como resultado el hecho de que los padres de un menor de edad no pueden dar consentimiento para la reasignación de sexo de su hijo ya que va en contra de su integridad y del libre desarrollo de la personalidad, sin embargo es necesario aclarar que la tecnología de la época en la que sucedieron los hechos no era suficiente para un tipo de intervención más objetivo en este caso. Además no se constata la presencia de organismos de control estatales, como bienestar familiar, en la vigilancia y ejecución del consentimiento informado a los padres, como tampoco se tuvieron en cuenta marcos jurídicos que avalaran la legalidad del procedimiento ni mucho menos que le dieran su respaldo legal.
4. Argumente una defensa a favor del médico acusado, del Hospital, de los padres y del I.C.B.F. O en su defecto, argumente el juicio bioético denunciando el atropello.
Como ya se mencionó, el médico no cometió ninguna falta en su proceder, ya que hizo lo que creyó más adecuado para resolver el problema y basado en sus argumentos, científicamente válidos, procedió a efectuar el procedimiento quirúrgico, sin embargo incurrió en un hecho negativo ya que de cierta manera sobrepaso los límites de la ética para un beneficio personal en la medida en que buscaba adquirir un conocimiento específico de esta caso además de no haber tenido claro el consentimiento informado necesario para este tipo de intervención que según la ley varían.
En el caso de los padres, el nivel educativo impuso una barrera para permitir un mayor acercamiento por parte de éstos a los médicos para informarse claramente acerca de la eventualidad que su hijo había sufrido. Por esta razón ellos no tuvieron la culpa directa de la problemática que actualmente padece el paciente. No obstante los padres actuaron de manera reprochable cuando a través de un mecanismo judicial dieron a su hijo por muerto y de algún modo se marginaron del suceso y lo dejaron al cuidado del Estado que como se ve en la actualidad no le ha traído mayores beneficios al afectado.
Mediante la intervención realizada en esta entidad han surgido una serie de problemáticas morales y éticas diversas. Ahora bien el hospital funcionó de manera adecuada en lo que respecta este caso, ya que siguió las normatividades judiciales y constitucionales, aunque por otro lado no brindo una ayuda constante y adecuada al paciente al que se le reasignó sexo durante su proceso de crecimiento.Cabe destacar que el I.C.B.F, convencida por los argumentos médicos, aprobó todo el proceso que se llevó a cabo con el niño, buscando en todo momento restaurar o garantizar el bienestar primario del niño. Sin embargo dicha entidad no tuvo un seguimiento óptimo del proceso de adaptación del menor lo cual repercute en la indecisión del mismo en la actualidad por asumir una posición sexual teniendo en cuenta que pese a que se define dentro del género masculino la arbitraria operación afecta dicho pensamiento en la realidad y por otro lado el I.C.B.F actuó de manera inoportuna en el manejo de la identidad del menor ya que permitió que se le cambiase el nombre sin una normatividad que regulara esto.
5. Haga un análisis ético del derecho del niño a quien se le readecuó el sexo, a su identidad, a su intimidad, a su dignidad humana y al libre desarrollo de su personalidad, a la luz de nuestra Constitucionalidad:
La bioética muestra que solo se deben realizar intervenciones en casos extremos sin necesidad del que paciente lo autorice, así vaya en contra de sus juicios morales pero esta en pro de su vida; en este caso lo único realmente vulnerado fueron sus derechos, entre ellos el derecho de la identidad donde constitucionalmente la persona tiene una personalidad jurídica en donde define que la identidad “La significación del derecho a la identidad, contiene una idea de persona como portadora de derechos subjetivos, la cual y en virtud de elementos inherentes a su naturaleza, requiere su eficaz protección.
El principio general es que el médico, en un Estado social de derecho, debe contar con el consentimiento informado de su paciente para adelantar tratamientos terapéuticos, ya que éstos pueden afectar la dignidad humana de éste último. Esto significa que la labor médica no puede orientarse únicamente por la búsqueda de resultados que la ciencia médica considere óptimos, sino que debe respetar la dignidad y la autonomía de los pacientes, tal y como esta Corte ya lo ha reconocido en diversos fallos. Sin embargo, este principio -que tiene fundamento en la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad (CP arts. 1º y 16)- puede entrar en colisión con otros principios constitucionales igualmente importantes, que son relevantes en el caso, como es la protección que la familia, la sociedad y el Estado deben brindar al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Se puede ver claramente la vulneración directa de los derechos de este niño, con quien se cometieron irregularidades desde el mismo momento en que el médico dictamino que lo mejor para el niño seria darle otro sexo. Esto, bajo nuestra constitución constituye un grave atropello contra la dignidad de una persona, un niño, a quien se le vulneraron su intimidad, su dignidad y su identidad sexual, lo cual constituye un hecho aberrante en una sociedad que se precia de tener la más antigua democracia del continente.
6. Elabore un juicio ético sobre las consideraciones finales de la corte en este caso:
En general las decisiones finales tomadas con respecto a este caso son justas y adecuadas, ya que se le garantiza su calidad como persona y el pronto restablecimiento de las condiciones propias de su género mediante los procedimientos que sean necesarios tanto médicos como psicológicos, mediante la imposición del respeto por la identidad dignidad y libre desarrollo de la personalidad. Con esto se pretende poner fin a una cadena de injusticias que de no denunciarse, no se contaría con un precedente histórico que permita evitar en el futuro este tipo de arbitrariedades contra la población infantil, la cual constituye el punto más vulnerable de la sociedad y por tanto el que requiere de mecanismos de protección óptimos que le garanticen un respeto y un cumplimiento de todos sus derechos. Sin embargo en necesario decir la falta grave por parte tanto del estamento médico como del judicial ya que el primero impone una supremacía en la que establece sus intereses propios por encima del paciente y los segundos actúan de manera dispersa en la que por medio de procesos burocráticos afectan a los más necesitados.
CONRADO DE JESÚS OROZCO ALVARÁN C.C 1128437991 SALUD Y SOCIEDAD I - BIOÉTICA FACULTAD DE MEDICINA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA MEDELLIN 2009

1 comentario:

  1. CONRADO,
    atento saludo.
    La BIOÉTICA como disciplina de reciente aparición, tiene diferenciaciones e inclusiones con la MORAL Y LA LEGALIDAD, las cuales deben aparecer en el trabajo.
    La relación entre Ética y Derecho tiene una vía legal. Tu trabajo debes centrarlo en ese contexto.
    Además, existen distancias conceptuales entre lo legal y lo legítimo, como existen entre la Ética y la Moral.
    Es necesario tener diferenciaciones claras y precisas entre los juicios éticos y los morales. Es importante que consultes sobre EL CONSENTIMIENTO INFORMADO según la UNESCO y la OMS

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